#Realidad / #B.C. / #CambioDeJugada

INTRIGAS

 

#Realidad 

Dicen quienes de esto saben, que la realidad en la decisión de Enrique #Peña Nieto (EPN) de ejercer su facultad de veto al realizar observaciones parciales a las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, en castellano… vetar algunas partes de la misma, se dio en parte por la presión de los principales empresarios del país, en parte por los empresarios “ligados” a los funcionarios, pero lo que hizo que se decidera fue una petición/orden llegada desde la embajada del imperio gringo.

Y es que en el círculo cercano a EPN, nunca se dieron cuenta que prácticamente todas las transnacionales que operan en el país… y las que pudieran llegar con el tiempo, tienen… negocios de algún tipo con el gobierno. Y claro, no están dispuestos a hacer las famosas declaraciones llamadas 3 de 3.

Aunque ahora los empresarios nacionales y… transnacionales dirán que “el presidente Peña fue sensible a sus reclamos”, información del propio Senado de la República indica que no fue idea de ellos el famoso artículo 32, entre otros quince aproximadamente, que obligaba a los empresarios que hacen negocios con el gobierno (los tres niveles), a presentar sus declaraciones fiscal, de interés y patrimonial, es decir la conocida como 3 de 3, sino que promovida desde la propia presidencia de la república por medio de su titular de la consejería jurídica Humberto #Castillejos, si, el mismo que ahora les mando la contraorden.

El hartazgo hacia corrupción por parte de la ciudadanía, fue más que evidente en las recientes elecciones, y ahora con dicha decisión, en el mejor de los casos… les causara suspicacia que “los empresarios que hagan negocios con los tres niveles de gobierno quedarán exentos de presentar la 3 de 3”. Con lo anterior, seguirá la impunidad para quienes bajo el manto protector de la figura empresarial… “hagan negocios no muy lícitos en… contubernio con funcionarios y políticos”. De esos que tanto abundan en el país.

La escusa/cuento de utilizar a las organizaciones de la sociedad civil para dar marcha atrás a la transparencia en que se deberían “mover” los “grandes Capitales” en sus tratos con el gobierno, es solo eso… escusas y pretextos. De no ser así, solo hubiera sido necesario hacer enmiendas retirando” esa obligación para las llamadas “organizaciones de la sociedad civil”. Aunque lo correcto sería hacer solo con las organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y morales, que realicen “negocios” con el gobierno por un monto menor a_____ (una cifra razonable). Eso si sería justo y de… justicia (que no es lo mismo).

La realidad es que “cedió ante las presiones de los enfadados hombres del dinero”… empezando por los extranjeros, principalmente los del… imperio gringo.

#B.C. 

Siguiendo con el tema anterior… pero enfocado al estado de Baja California, quien “suspiro de alivio” después del susto recibido, es su “#GoberLadrónFrancisco Arturo “#Kiko” #Vega de Lamadrid, también conocido como “#KikoElConstructor”, “#KikoMcPato” entre otros, ya que no lo dejaba dormir el hecho de que su compadre y principal socio Fernando #Beltrán, tuviera que presentar sus declaraciones fiscal, de interés y patrimonial, es decir la ya famosamente conocida como 3 de 3. La cual podría terminar por… “empinarlo”.

Algunos otros soñolientos por la preocupación, eran Amponio #Valladolid, Jesús “#ElCamello” #González Reyes, Alfonso #Álvarez Juan, y una larguísima lista más.

#CambioDeJugada 

Con la puesta en marcha hace unos días del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (#NSJP), ha cambiado la “jugada” para cubrir la nota roja… o policiaca, ya que los reporteros también pueden incurrir en delitos.

Mientras en otras entidades los magistrados presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (#TSJ), se han encargado de emitir y publicitar una serie de recomendaciones a los medios de comunicación, ya que con el NSJP en el “cubrir la nota”, se puede incurrir en delitos, así de simple… o ni más ni menos, en Baja California Jorge #Armando Vásquez ni por enterado se da, sus únicas preocupaciones es promover a socios y compinches a los diversos cargos del poder judicial, y a tratar de “atender” la mayor cantidad de negocios posibles.

Entre los señalamientos más importantes publicitados en otras entidades destacan:

1.- El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que un periodista o medio de comunicación no podrá grabar en audio y/o video una audiencia, presentar a una persona como culpable de un delito cuando no ha sido condenado ni sometido a juicio oral, así como el cuidado que se debe tener para preservar intacta la escena del crimen o lugar de los hechos.

2.- Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por la Constitución, el CNPP y los acuerdos generales que emita el consejo.

3.- El órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia.

Los periodistas o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia a la Dirección de Comunicación Social, así como al órgano jurisdiccional, con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

4.- El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada cuando:

  1. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada o para participar en él
  2. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

  1. El órgano jurisdiccional estime conveniente;
  2. Se afecte el interés superior el niño y de la niña en términos de los establecido o por los tratados y leyes en la materia (…)

“El objetivo de conjuntar y transcribir el contenido sustancial de los artículos no es memorizar su contenido. Se pretende que los comunicadores, al conocer su contenido y entender su alcance, desempeñen su labor con rigor informativo y estándares profesionales de calidad que no están peleados con el respeto que se debe tener los derechos humanos de las personas, involucradas o no en un litigio”.

“Todo lo anterior con la finalidad de evitar que se puedan fincar responsabilidades penales al reportero que acuda a nuestras instalaciones o al medio de comunicación que publique información que no se alinee a los mandatos legales”.

Comentarios: [email protected]

INTRIGAS.INFO Escrito por Ricardo Madrigal.

Martes, 28/Junio/2016.


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